viernes, 26 de agosto de 2016

MODELO EJEMPLO ACTA CONSTITUTIVA

DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO
DE INVERSIONES CRECEPYMES C.A
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO,DURACIÓN Y OBJETO


PRIMERA: La compañía se denominara INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
SEGUNDA: El domicilio principal de la Compañía será la ciudad de Caracas, Edificio Seguros Venezuela, Piso 1, Oficina 1-B, Ave. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre, Chacao, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del pais o del exterior.
TERCERA: la duración de la compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción  en el Registro Mercantil, dicha duracion podrá ser prorrogada según re suelva la asamblea de accionistas en su oportunidad.
CUARTA: El objeto social de la compañía es hacer inversiones dentro y fuera del país en empresas pequeñas, medianas o grandes. Comprar acciones, participaciones y hacer asociaciones en cuentas de participación. Invertir en nuevos proyectos. La compañía dará preferencia a pequeñas y medianas empresas que puedan alcanzar su inscripción en las Bolsas de Valores del país y así democratizar el capital de las mismas. Tambien podrá efectuar suscripción de capital social en las empresas o  adquisición de acciones.  Las inversiones que haga la compañía podrán hacerse en empresas manufactureras, de servicios, comercio, turismo, marina mercante, minería, energía, salud y en cualquier otro sector de interés público, dentro o fuera del país,  que la junta directiva considere conveniente a los intereses de la compañía. La compañía podrá hacer las inversiones con su capital, emitiendo títulos valores mediante oferta pública, bien sea de deuda a corto y mediano plazo o de capital,  y/o  tomando préstamos del sector financiero nacional. Podrá  invertir en títulos valores, hacer colocaciones bancarias de contenido crediticio o no, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o por cualquiera de las empresas del Estado tanto en bolívares como en divisas o por empresas privadas.  Podrá celebrar contratos por cualquier plazo y con cualquier carácter sobre bienes muebles o inmuebles, participar y promover todo tipo de compañías, constituir garantías prendarias o hipotecarias y en fin, realizar todas las actividades permitidas de conformidad con las regulaciones vigentes.


TITULO II
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES  MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.163.704,00), dividido en SIETE MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y  TRES MIL (7.953.000) acciones comunes, nominativas, no convertibles al portador, todas con un valor nominal de  CERO COMA CINCUENTA Y DOS TRES CINCO TRES OCHO OCHO BOLIVARES (Bs. 0,5235388) cada una pagadas en efectivo,  divididas en las siguientes clases de acciones: TRESCIENTAS TREINTA MIL (330.000) acciones clase “A” suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%), por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO  BOLIVARES (Bs. 172.768,00) y SIETE MILLONES SEISCIENTAS VEINTITRES MIL (7.623.000) acciones clase “B” comunes, nominativas, no convertibles al portador, suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%), con un valor nominal de CERO COMA CINCUENTA Y DOS TRES CINCO TRES OCHO OCHO BOLIVARES (Bs. 0,5235388)  cada una, que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 4.163.704.oo)
SEXTA: Las acciones constarán en títulos emitidos para una o varias acciones, debidamente numerados, los cuales contendrán todas las indicaciones exigidas por el articulo 293 del Codigo de Comercio,son indivisibles respecto a la compañía y su propiedad se prueba por las incripciones en el Libro de Registro de Accionistas, donde todo traspaso debe ser asentado y firmado por el cedente, el cesionario y el presidente de la Junta Directiva de la Compañía, o quien haga sus veces. Las acciones estarán representadas por un certificado nominativo, el cual llevará el número de orden podra ser emitido o expedido mediante mecanismos de informatica o electronicos, en cuyo caso debera mantenerse un control  adecuado a fin de evitar reproducciones fradulentas. 
SEPTIMA: La compañía tambien podrá permitir que sus acciones sean objeto de depósito en la Caja  Venezolana de Valores debidamente autorizada para actuar como tal por la Superintendencia Nacional de Valores, según lo dispuesto en la Ley de Cajas de Valores. En estos casos la transferencia de las acciones se regirá por lo dispuesto en esta Ley, respecto de las acciones que hayan sido depositadas en la Caja Venezolana de Valores.
OCTAVA: Las acciones son indivisibles por lo que respecta a la Compañía, y si dos o mas personas llegan a ser propietarias de una o mas acciones en comunidad, deberán designar un representante que será tenido por la Compañía como propietario. Será con este representante con quien la compañía se entenderá en todos los asuntos relacionados con ella. En caso de que no se designare representante dentro de los treinta (30) dias continuos siguientes a la fecha en que ello fuere requerido por la Compañía, las acciones de que se trate no se tomarán en consideracion a los efectos de determinar el quorum requerido para la constitución y válidez de las acciones de las Asambleas.
NOVENA: Las acciones clase “A” y clase “B” tendrán los derechos políticos y económicos que se indican en este Documento Constitutivo-Estatutario y cada acción representará un voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas. Los derechos especiales que corresponden a cada tipo de acción se establecen en el presente documento.
DECIMA: Las acciones clase “A” quedaran sometidas al siguiente Regimen Especial:
1)    Inicialmente serán suscritas y poseidas por los Promotores, de acuerdo a lo establecido en el prospecto de la oferta publica de INVERSIONES CRECEPYMES, C.A., en un numero tal que las acciones “A” propiedad de cada accionista representen o puedan representar hasta el diez por ciento (10%) del capital social de la Compañía.
2)    Del capital representado por las acciones clase “A” que se suscriban, deberá ser enterado en caja, el cien por ciento (100%) del monto de las acciones suscritas por cada accionista clase “A” , y representará el valor de la inversión de los promotores en la constitución y promoción de la compañía. El pago estará realizado en la fecha de la protocolización del registro de la constitución  de la sociedad.
3)    Las acciones clase “A” se convertirán automáticamente en clase “B” al ser transferidas a terceros, no titulares de acciones clase “A”, o en cualquier momento en que el titular de las acciones clase “A” asi lo decidiere.
4)    Sus titulares dispondrán de un derecho preferente para la suscripción  de nuevas acciones clase “A” en caso de aumento de capital social. Salvo dispensa expresa otorgada en forma escrita por los titulares de las acciones clase “A” al Presidente de la Junta Directiva. Todo aumento del capital social deberá incluir una proporción de nuevas acciones clase “A”, equivalentes a la proporción del capital social suscrito.
5)    A los titulares de las acciones clase A”, ademas de las atribuciones generales que la ley confiere a los accionistas de una compañía, de participar y votar en todas las deliberaciones y decisiones ordinarias y extraordinarias,se les confiere el derecho exclusivo de designar la mayoria de los miembros principales y sus suplentes de la junta directiva incluido el Presidente de la Junta Directiva  de la compañía, quien es uno de sus miembros principales. La mayoria de la Junta Directiva esta conformada por cinco  (5) directores principales y sus cinco (5) directores suplentes.

UNDECIMA: Las acciones clase “A” no pueden ser cedidas o traspasadas a terceras personas, sin ofrecerlas previamente, en iguales condiciones a los accionistas clase “A”, quienes tienen la preferencia para  adquirirlas, en proporción al número de acciones de las cuales sean propietarios, de acuerdo al siguiente procedimiento: el accionista clase “A” que desee vender sus acciones debe dirigir una comunicación al Presidente, quien deberá divulgar esta oferta a los demas accionistas clase “A” dentro de los tres (3) dias consecutivos siguientes, contados a partir de la recepción de la comunicación del accionista oferente, en dicha comunicación se deberán indicar las condiciones de su oferta; la cual se debe mantener por un plazo de treinta (30) dias consecutivos, contados a partir del dia inmediato siguiente a la fecha de finalización del primer lapso, es decir, aquel que le corresponde al Presidente para informar a los accionistas clase “A”, de la recepción de la comunicación por parte del accionista oferente. Una vez finalizado este lapso, y en caso, que ningún otro accionista clase “A” manifieste su interés por escrito de comprar las acciones clase “A” ofrecidas, en forma proporcional o no a su tenencia; se entenderá que estos han renunciado a su derecho de preferencia. El Presidente,dentro de los cinco (5) dias consecutivos siguientes al vencimiento del lapso de treinta dias (30) dias continuos,antes indicado o a la recepcion de las repuestas de todos los accionistas clase “A” objeto de la oferta, participará por escrito lo conducente al accionista-oferente y, en su caso, este quedará en libertad de enajenar a los accionistas clase “B” y a terceros todas las acciones clase “A”, o aquellas con respecto a las cuales no hubieren sido ejercidos los derechos de preferencia; pero el perfeccionamiento de la enajenacion de las acciones clase “A” deberá realizarse en las mismas condiciones de su oferta a los accionistas titulares de las acciones clase “A” y dentro de un plazo no mayor a noventa  (90) dias continuos contados a partir de la recepción de la comunicación que el Presidente le dirija a los accionistas clase “A”, al respecto. No surtirá efecto para la Compañía, ni será válida enajenación alguna de acciones de clase “A”, si no se hubiere cumplido con las formalidades y condiciones estipuladas en esta cláusula. Cuando las acciones clase “A” sean enajenadas a accionistas titulares de acciones clase “B o a terceros no accionistas                                                     las acciones Clase “A” se convertirán automáticamente en acciones clase “B”, salvo que el sesenta y cinco por ciento(65%) de los accionistas clase “A”, mediante reunión especial de los accionistas clase “A”, aprueben como accionista clase “A” a un accionista clase “B” o a un tercero.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

DUODÉCIMA:    Todos los accionistas tienen derecho de preferencia en caso de un aumento de capital social, para suscribir las nuevas acciones emitidas clase “A” y “B” respectivamente, en proporción al número de acciones que para esa oportunidad poseían, de acuerdo a las condiciones establecidas por la asamblea. En caso que solo algunas accionistas clase “A” deseen suscribir el aumento de capital, se repartirá entre ellos la totalidad o parte de las acciones emitidas con ocasión del aumento de capital, según lo que ellos acuerden. En caso, que los accionista titular de acciones clase “A” no hayan suscrito la totalidad de las nuevas acciones clase “A” las mismas podrán convertir en acciones clase “B” y podrán ser suscritas y pagadas por cualquier clase de accionistas o por terceros, salvo que el sesenta y cinco (65%) de los accionistas clase “A” aprueben como accionistas clase “A” a un accionista clase “B” o a un tercero, permaneciendo las acciones como clase “A”.
DÉCIMA TERCERA: Las acciones clase “B” podrán ser enajenadas libremente, sin necesidad de cumplir con el procedimiento especial para el ejercicio del derecho de preferencia indicado en la cláusula Undécima. 


TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA CUARTA : Las asambleas de accionistas  legalmente constituidas, representan a la universalidad de los accionistas y tiene la suprema dirección de la compañía siempre que estén conformes con lo previsto en el presente documento y en las leyes vigentes, obligan a la compañía y  serán obligatorias para todos los accionistas presentes, representados o ausentes. Todas las decisiones de las asambleas se tomarn por mayoría simple de votos, conforme al quorum de asistencia previsto en cada caso en este documento y corresponderá un (1) voto a cada acción, clase “A” o  “B” , salvo en los casos expresamente previstos en este documento que requieran votos especiales o calificados distintos. La asamblea de accionistas tendrá todas las facultades y atribuciones no establecidas por este documento o  la ley a los restantes órganos sociales de la compañía.

DÉCIMA QUINTA:  La Asamblea ordinaria de accionistas se reunirá  dentro los noventa (90) dias siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio económico, el dia, a la hora y en el lugar  que señale la Junta Directiva en la correspondiente convocatoria, la cual deberá ser publicada en un diario de circulación nacional por lo menos con quince (15) dias continuos de anticipación a la fecha señalada para su celebracion, y en los cuales se especificará pormenorizadamente todas las materias a tratar. Toda decisión sobre un objeto no expresado en la convocatoria será nula, a menos que se encuentre representada en la asamblea la totalidad del capital social.

DECIMA SEXTA: La asamblea ordinaria de accionistas tiene, a titulo enunciativo, las siguientes atribuciones:
1)    Discutir, aprobar o improbar el Informe y cuenta que rinda la Junta Directiva sobre las actividades realizadas durante cada ejercicio económico.
2)    Discutir, aprobar o improbar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a cada ajercicio economico, con vista de los informes de los comisarios y de la opinión del Auditor Externo. A tal efecto, se tendrá a la disposición de los accionistas, el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, de acuerdo a los criterios establecidos por las leyes y normas vigentes, con quince (15) dias de anticipacion a la fecha de la convocatoria para la asamblea, asi como los demás documentos que determine la  Superintendencia  Nacional de Valores.
3)    Designar a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Compañía, conforme se prevé en este Documento Constitutivo-Estatutario;
4)    Designar al Comisario Principal y Suplente de la Compañía, conforme se prevé en este Documento Constitutivo-Estatutario;
5)    Designar al Representante Judicial Principal y Suplente, conforme se preve en este Documento Constitutivo-Estatutario;
6)    Considerar acerca del decreto de dividendo, conforme a las utilidades líquidas y recaudadas al cierre del ejercicio economico respectivo; y,
7)    Cualquier otro asunto que se someta a la consideración de los accionistas conforme se preve en este Documento Constitutivo-Estaturario.

DECIMA SEPTIMA: La asamblea de accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, se considerará válidamente constituida para deliberar, cuando en ella se encuentren presentes o representados, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones clase “A” y el cincuenta  y uno (51%) de las acciones  clase “B”, salvo el establecimiento de quorum calificado; y, las decisiones deberán adoptarse por mayoria concurrente de los accionistas,  tanto de las acciones clase “A” como de las acciones clase “B”, que votarán en forma separada. En caso de no lograr el quorum necesario establecido en la primera convocatoria para la realización de la asamblea, se procederá a una nueva convocatoria, dentro de los diez (10) dias  continuos siguientes, al fijado para la primera convocatoria. En esta segunda oportunidad la asamblea de accinistas, se considerará válidamente constituida siempre que se encuentren presentes o representados los accionistas clase “A” y clase “B”; las decisiones se adoptaran por la votacion mayoritaria y concurrente tanto de las acciones clase “A” como de las acciones clase “B”. Las asambleas que  se convoquen para decidir acerca de la modificación o prórroga de la duración de la Compañía; cambios o modificacion en el objeto social; el aumento, reintegro o reduccion del capital social; la modificación de los derechos de los accionistas “A” y de los “B”, la transformación, fusión, escisión, enajenacion total o parcial del activo social; liquidación o disolución anticipada de la compañía requerirán la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones clase “A” y de las acciones “B” para declararse validamente constituida las asambleas; y para la aprobación de las materias antes señaladas, se requerirá el voto favorable de la mayoría concurrente de las acciones clase “A” y de las “B”, es decir, el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones clase “A” y el cincuenta  y uno (51%) de las acciones  clase “B”,en caso de no lograr el quorum necesario establecido en la primera convocatoria para la realización de la asamblea, se procederá a una nueva convocatoria, que se regirá por los parámetros establecidos al inicio de esta cláusula, luego en dicha oportunidad la asamblea, cualquiera que este fuere, se considerará válidamente constituida siempre que se encuentren presentes o representados los accionistas clase “A” Y “B”; las decisiones se adoptarán por la votación mayoritaria y concurrente tanto de las acciones clase “A” como las acciones clase “B”.

DECIMA OCTAVA: Las asambleas extraordinarias de accionistas se reunirán cada vez que interese a la empresa, sus objetivos y a los accionistas, en el lugar fecha y hora fijados y siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o conveniente a solicitud del Comisario, y si  asi lo exigiere por escrito un número de accionistas que represente, por lo menos un veinte (20%) del capital social, todo ello de conformidad con lo establecido en el Documento Constitutivo Estatutario.

DECIMA NOVENA: De las reuniones de las asambleas se levantará un acta que contendrá el nombre de todos los asistentes, con indicación del número de acciones que posean o representen y los acuerdos y decisiones que se hayan tomado. El acta será firmada por los asistentes y las copias de la totalidad o extracto de su contenido, serán certificados por  el Secretario o la persona que a ese fin se designe la asamblea.


TITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

VIGESIMA: La dirección, administración y manejo de los negocios de la compañía estará a cargo de una junta directiva, la cual estará integrada por nueve (9) Directores Principales y sus respectivos nueve (9) Directores Suplentes, cada uno de los cuales cubrirá las ausencias del Director Principal al que correponda. La Junta Directiva estará presidida por el presidente de la Junta Directiva de la Compañía. Los directores suplentes suplirán las faltas temporales o absolutas del Director Principal correpondiente, y en caso de faltas absolutas, la suplencia durará hasta tanto se designe el sustituto permanente del Director Principal ausente, salvo el caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente de la Junta Directiva de la Compañía, que en caso de ocurrir se convocará a la brevedad una asamblea extraordinaria de accionistas para elegir al sustituto. Hasta tanto se celebre la asamblea de accionistas, la Junta Directiva designará al Director que suplirá la falta del  Presidente de la Junta Directiva. La asamblea de accionistas designará o removera a los miembros de la Junta Directiva, así como al presidente de la Junta Directiva. Los directores podrán o no ser accionistas de la Compañía.

PARÁGRAFO UNICO: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se seguirá el siguiente procedimiento:
1)    Cualquier accionista minoritario o grupo de accionistas minoritarios que representen, al menos, el veinte por ciento (20%) del capital suscrito podrá elegir a un (1) Director Principal y a su Suplente. Para ello, el accionista o grupo de accionistas deberán acreditar, mediante certificación dada por el Secretario de la Asamblea, la representación del porcentaje indicado.
2)    Una vez designados los miembros de la Junta Directiva por parte de accionistas minoritarios o grupo de accionistas minoritarios, conforme a lo indicado en el literal anterior, se procederá a designar a todos los demás miembros de la Junta Directiva por parte de los restantes accionistas, de acuerdo a lo establecido en el Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía.
3)    La Junta Directiva deberá estar conformada con, por lo menos una quinta parte (1/5)  por Directores independientes.


VIGESIMA PRIMERA:  Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos  (2) años, podrán ser reelectos y permanecerán en sus cargos hasta tanto sean designados los que los sustituyan y éstos hayan  tomado posesión efectiva de sus cargos. Cada miembro de la Junta Directiva antes de entrar en ejercicio de su cargo, depositará o hará depositar cinco (5) acciones en la caja social de la compañía, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio vigente.

VIGESIMA SEGUNDA: La Junta Directiva se reunirá  cuantas veces sea necesario, y al menos una vez al mes. Será convocada por el Presidente mediante aviso escrito, a traves de cartas, telegrama,correo electronico, u otro, enviado a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida para deliberar, con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones adoptadas por esta Junta Directiva seran válidas siempre y cuando cuente con el voto favorable de la mayoría de los presentes y del Presidente o de quien haga sus veces

VIGESIMA TERCERA: La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de la compañía, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley o por los presentes estatutos, y especialmente tendrá las siguientes atribuciones:

1)    Determinar mensualmente la política de inversión de la Compañía, así como también la distribución porcentual de los riesgos que se asuman.
2)    Autorizar la celebración de toda clase de contratos de conformidad con las actividades previstas en su objeto social.
3)    Vender, comprar, hipotecar, arrendar, inclusive por más de dos (2) años, y de la manera más amplia enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles de la compañía, con facultades para autorizar a las personas que representarán a la compañía en tales actos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos, contratos y demás recaudos necesarios para el perfeccionamiento de tales operaciones.
4)    Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, pagares y otros títulos de crédito con facultades para designar los miembros de la Junta Directiva o funcionario de la empresa encargado de tales actos.
5)    Acordar los gastos ordinarios de la Compañía y aquellos extraordinarios que se requieran para el normal desarrollo de su objeto social.
6)    Presentar anualmente ante la Asamblea de accionistas un informe detallado de los gastos, ingresos y contabilidad general, así como el correspondiente balance general y estado de ganancias y pérdidas.
7)    Proponer a la Asamblea el monto de los dividendos a distribuir y la forma de su oportunidad de pago.
8)    Autorizar la adquisición o enajenación de toda clase de títulos valores, participaciones y/o instrumentos financieros en los que la compañía pudiera tener interés.
9)    Autorizar el establecimiento de agencias y sucursales en el país y/o en el exterior.
10) Autorizar el otorgamiento de poderes generales, especiales y judiciales y la constitución de factores mercantiles.
11) Decidir sobre las solicitudes de créditos de colocación de los recursos de la compañía y determinar la inversión de los fondos de reserva y garantía de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
12) Aprobar el plan de gestión semestral de la compañía incluyendo en el, lo relativo a presupuesto, establecimiento de metas y objetivos; modificaciones en la estructura organizativa de la compañía, incorporación, cambios o retiros de recursos humanos, entre otros puntos.

13) Designar los comités consultivos o administrativos que juzgare conveniente y señalarles sus atribuciones y la designación de los miembros de cada comité; así mismo establecerá las formas de coordinación, proceso y trabajo de cada uno de estos comités, pudiendo delegar en cada comité su autogestión y regulación. La Junta Directiva siempre velará por la adecuada actuación de los referidos comités, y los miembros integrantes de cada comité serán responsables personales de las decisiones tomadas en los mismos frente a los accionistas y a la Junta Directiva en las operaciones diarias de la compañía. Entre los comités existentes o a crear , estará el comité de auditoría que tendrá, entre otras, facultades: a) conocer y considerar las políticas contables, los Informes y Opiniones de los Auditores, el establecimiento de reservas, los Estados Financieros y sus Notas, y los informes del Auditor Interno, informando de todo ello a la Junta Directiva; b) asistir a las sesiones de la Junta Directiva a las cuales haya sido convocadas; c) colaborar con la Junta Directiva en su labor de supervisión de la actividad de auditoría interna y externa; d) recomendar a la Junta la aprobación de los Estados Financieros y sus Notas. Este comité estará integrado por directores independientes o no.
14) La Junta Directiva podrá celebrar contratos con personas jurídicas o naturales que coadyuven al objeto social de la Compañía. A tales efectos podrá celebrar contratos en cuentas de participación, consorcios, contratos de mancomunidad, de administración, de manejo de activos, de asesorías financieras, finanzas corporativas, de manejo de personal, de diseño y proyección de negocios. Queda entendido que la participación de los directores en la Junta Directiva se debe a su experticia profesional en las distintas áreas o representan empresas o grupo de empresas con experiencia y conocimientos en áreas especiales, lo cual permite establecer  alianzas estratégicas con las empresas que representan, optimizando la cadena de valor, no existiendo conflicto de intereses por tales acuerdos estratégicos.
15) El establecimiento de políticas internas de obligatorio cumplimiento en cuanto al comportamiento ético, manejo y conducta del personal, los directores y demás funcionarios de la empresa frente a las relaciones comerciales con terceros, estableciendo las sanciones por su incumplimiento, además de las previstas directamente en el Documento Constitutivo-Estatutario de la Compañía para los accionistas y directores de la compañía.
16) Las atribuciones y facultades aquí señaladas tienen un carácter meramente enunciativo y en ningún caso taxativo, y en consecuencia, no limitan los plenos poderes de la junta directiva en cuanto a las facultades de la administración, representación y disposición de la Compañía, con las únicas excepciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores o en las Disposiciones del presente documento.

VIGÉSIMA CUARTA: De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un acta que se insertará en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Compañía, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros presentes.


TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION

VIGÉSIMA QUINTA: Los cargos de Directores Principales, Directores Suplentes, Presidente de la Junta Directiva, Representante Judicial, Secretario de la Junta Directiva, no se consideraran empleados. Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Judicial,  miembros de los diferentes comités y los demás funcionarios y empleados de la Compañía, deberán guardar la mayor reserva acerca de los asuntos y políticas de las misma, debiendo abstenerse de comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por razón del trabajo en la Compañía y de tomar o publicar copia de documentos relacionados con su labor. Tampoco podrán hacer publicaciones o suministrar informaciones a los medios de comunicación social sobre asuntos internos de la Compañía. Solo el Presidente de la Junta Directiva, en su condición de más alto funcionario ejecutivo de la compañía, en ejercicio de las funciones que le atribuye este documento constitutivo estatutario, le es dado suministrar las declaraciones correspondientes y las que dispongan las leyes


TITULO VI
DEL CONSEJO ASESOR
VIGÉSIMA SEXTA: La asamblea de accionistas podrá designar, cuando lo estime conveniente, un Consejo Asesor integrado por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el País, de reconocida solvencia moral y económica, administración financiera, régimen tributario y legal. Los miembros de este Consejo tendrán como única función o responsabilidad servir de asesores y contribuir a la fijación de políticas y directrices generales de la compañía.  En consecuencia, no tendrá función alguna en el área administrativa o gerencial y, en ningún caso, comprometerá la responsabilidad civil y administrativa de la Compañía. El Consejo Asesor tendrá tantos miembros como designe la Asamblea de accionistas, entre los cuales se creará el cargo de Presidente del Consejo Asesor.


TITULO VII
DEL PRESIDENTE

VIGÉSIMA SÉPTIMA: El presidente de la Compañía constituye la máxima autoridad de la compañía y le corresponden las siguientes funciones:
1)    Convocar y presidir las asambleas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, las reuniones especiales de accionistas clase “A”, y hacer cumplir sus decisiones;
2)    Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo y hacer cumplir sus decisiones;
3)    Certificar las actas de asambleas de accionistas, de Juntas Directivas y del comité Ejecutivo;
4)    Autorizar y legalizar con su firma los traspasos y cesiones de acciones en conjunto con uno de los directores principales.
5)    Mantener las relaciones institucionales de la compañía con cualquier tipo de ente, organización, asociación, o corporación, pública o privada, nacional o extranjera

Además, el Presidente de la Compañía deberá velar por el buen funcionamiento de todas las operaciones de la Compañía; ejecutar las discusiones de la Junta Directiva, cuando para ello fuere designado; representar a la compañía en todos los actos y contratos cuya celebración y otorgamiento que no esté atribuido a otro funcionario, asimismo podrá desempeñar en forma personal o delegada, previa autorización de la Junta Directiva, la gestión diaria de los negocios de la Compañía, de conformidad con las disposiciones de este documento, los procedimientos internos de la compañía y las resoluciones de la Junta Directiva; organizar los servicios de la Compañía; preparar los asuntos que han de someterse a la consideración de la Junta Directiva: designar y resolver acerca del nombramiento del personal de la compañía; abrir cuentas en Bancos y otros Institutos de Crédito y establecer las reglas en conjunto con la Junta Directiva para la movilización de sus haberes, designar a los funcionarios autorizados para tal fin; estudiar y proponer a la Junta Directiva la creación de sucursales, agencias oficinas, representaciones, centros de trabajo u otras dependencias y velar por el buen funcionamiento de ellas una vez creadas; y en general, cuando el Presidente haya sido autorizado por la Junta Directiva, podrá ejecutar cuantos actos, operaciones, negociaciones y contratos fueren necesarios para llevar a buen término el objeto social de la Compañía , no teniendo que probar circunstancia frente a terceros.



TITULO VIII
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL


VIGÉSIMA OCTAVA: La compañía tendrá un (1) representante judicial y un (1) suplente, designados por la Asamblea de Accionistas por un plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos. Toda citación Judicial de la Compañía deberá practicarse en la persona de alguno de dichos representantes judiciales, quienes tendrán facultades para representar la compañía en juicio, con atribuciones para intentar y contestar todo tipo de demandas; ejercer las acciones que crean pertinentes; oponer y contestar todo tipo de cuestiones previas y reconvenciones; convenir, conciliar, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; hacer posturas en remate y caucionar las mismas; darse por citados y notificados; recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden a la compañía, otorgando los recibos y finiquitos que sean pertinentes, nombrar partidores y liquidadores; seguir los juicios en todas y cada una de sus instancias, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive los de casación; promover todo tipo de pruebas, absolver posiciones juradas, pedir reconocimiento de cuentas y documentos, tanto en su contenido como en su firma; hacer oposiciones a toda clase de medidas preventivas o ejecutivas; y en fin efectuar todo cuanto pudiera hacer la compañía por ante los Tribunales de Justicia y demás entes públicos. Todas las anteriores facultades podrán ser ejercidas por los representantes judiciales en forma conjunta o separada.


TITULO VIII
DEL COMISARIO

VIGÉSIMA NOVENA: La compañía tendrá un (1) comisario Principal y su respectivo suplente, quienes deberán tener amplia experiencia en asuntos financieros y mercantiles y no podrán ser integrantes de la Junta Directiva, empleados de la compañía, ni cónyuges o parientes de alguno de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad serán elegidos por la Asamblea ordinaria de accionistas y durarán dos  (2) años en sus funciones.


TITULO IX
DEL BALANCE Y LAS UTILIDADES

TRIGÉSIMA: El ejercicio económico de la compañía durara un (1) año, comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

TRIGÉSIMA PRIMERA: La distribución de utilidades se realizará de acuerdo a lo que resuelva la asamblea de accionistas al considerar la recomendación que sobre el particular le formule la Junta Directiva.


TITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TRIGÉSIMA SEGUNDA: La compañía podrá disolverse antes de expirar el término de su duración en los casos previstos en la Ley de Mercado de Valores, el Código de Comercio, o por acuerdo de los accionistas  conforme a la ley.

TRIGÉSIMA TERCERA: En caso de liquidación o quiebra de la Compañía se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Valores y el Código de Comercio.


TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES


TRIGÉSIMA CUARTO: En todo no lo previsto en este documento constitutivo estatutario será resuelto de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, sus normas y el Código de Comercio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario